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Artículo 357 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Si la madre o padre contradice el reconocimiento que alguien haga de una hija o hijo que reconocen como suyo, y esa contradicción se hace valer para negar al padre o madre, en su caso, los derechos que le da el reconocimiento, y la hija o hijo fuere menor de edad, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se proveerá a la niña o niño de un tutor o tutriz especial; y con audiencia de éste y del que la reconoció como hija o hijo, se resolverá lo que proceda acerca de los derechos controvertidos.

II. Quedarán a salvo los derechos de la niña o niño para consentir en el reconocimiento del padre o en el de la madre, cuando llegue a la mayoridad.

III. Quedarán también a salvo los derechos hereditarios de la hija o hijo, si los padres muriesen durante la minoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial