Artículo 357 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Si la madre o padre contradice el reconocimiento que alguien haga de una hija o hijo que reconocen como suyo, y esa contradicción se hace valer para negar al padre o madre, en su caso, los derechos que le da el reconocimiento, y la hija o hijo fuere menor de edad, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se proveerá a la niña o niño de un tutor o tutriz especial; y con audiencia de éste y del que la reconoció como hija o hijo, se resolverá lo que proceda acerca de los derechos controvertidos.
II. Quedarán a salvo los derechos de la niña o niño para consentir en el reconocimiento del padre o en el de la madre, cuando llegue a la mayoridad.
III. Quedarán también a salvo los derechos hereditarios de la hija o hijo, si los padres muriesen durante la minoridad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial