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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Se presumen hijos e hijas del esposo:

I. Los nacidos de la esposa durante el matrimonio.

II. Los nacidos de la esposa dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial