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Leyes Descargar AYA

Artículo 317 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La filiación resulta:

I. Del nacimiento.

II. De las presunciones legales.

III. Del reconocimiento.

IV. De la adopción.

V. De una sentencia que la declare.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial