Artículo 317 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La filiación resulta:
I. Del nacimiento.
II. De las presunciones legales.
III. Del reconocimiento.
IV. De la adopción.
V. De una sentencia que la declare.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial