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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale, debe instruir sobre los derechos inherentes a la filiación, a quienes hayan llegado a la pubertad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial