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Leyes Descargar AYA

Artículo 315 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La ley no hace ninguna distinción en los derechos de las o los hijos.

El Registro Civil en la expedición de certificados de nacimiento omitirá todo dato personal que atente contra la dignidad humana.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial