Artículo 315 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La ley no hace ninguna distinción en los derechos de las o los hijos.
El Registro Civil en la expedición de certificados de nacimiento omitirá todo dato personal que atente contra la dignidad humana.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial