Artículo 319 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Contra las presunciones establecidas por el artículo 318 de esta ley, se puede ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad, sí al marido se le ocultó el nacimiento, si es estéril, salvo el caso de fecundación asistida, si le fue físicamente imposible o que no tuvo relaciones sexuales con su esposa en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento o si considera que ésta mantuvo alguna relación con otra persona en la que se presuma que hubo contacto sexual.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) Esto se acreditará con toda clase de pruebas, considerándose como idóneas las científicas en el área médico-biológica que permitan establecer la filiación, debiéndose salvaguardar siempre la dignidad de las personas y respetando sus derechos humanos, así como observándose en todo momento el interés superior de las niñas y niños.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial