Artículo 307 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no, pueden modificarse cuando cambien las circunstancias de la situación de hecho que las determinaron.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial