Artículo 308 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
El Poder Judicial tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitentemente, ya s ea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial correspondiente.
La autoridad judicial, previa comprobación del incumplimiento de las obligaciones alimentarias a que se refiere el párrafo anterior, ordenará la inscripción a la unidad administrativa del Poder Judicial encargada de tal efecto, previa valoración del caso, y a solicitud de parte, trabará embargo sobre bienes que considere suficientes para el cumplimiento de su deuda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial