Artículo 306 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Cesa la obligación de dar alimentos a los mayores de dieciocho años, en caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el o la alimentista contra el que debe prestarlos, si no está en los casos de excepción
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial