Artículo 297 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores y jefes de oficinas y, en general todas aquellas personas que por razón de su cargo público o privado estén en condiciones de proporcionar informes a la autoridad judicial sobre la capacidad económica de los deudores alimentistas, están obligados a suministrar los datos que se les requieran y de no hacerlo en la forma y términos solicitados, incurrirán en responsabilidad que será sancionada con una multa de veinte a cien unidades de cuenta en el Estado, que se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019) El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada. De no hacerlo, el deudor alimentario incurrirá en responsabilidad sancionada en los términos del párrafo anterior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial