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Leyes Descargar AYA

Artículo 298 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Las personas a que se refiere el artículo anterior responderán, además, solidariamente con los obligados directos, de los daños y perjuicios que causen al acreedor alimentista por sus informes falsos o por sus omisiones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial