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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, la autoridad judicial competente resolverá con base en la capacidad económica del deudor y el nivel de vida que sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial