Artículo 279 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La obligación de dar alimentos es imprescriptible. En los juicios de paternidad, la pensión alimenticia debe retrotraerse a la fecha de nacimiento de la niña o niño, si se acredita que el padre tuvo conocimiento del embarazo de la madre y se negó a reconocer a su hijo o hija. Si la madre actuó de mala fe o impidió que el padre reconociera a su hijo o hija, la pensión alimenticia de meses vencidos se pagará a partir de la presentación de la demanda correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2020) En cualquiera de los casos señalados en el párrafo anterior, la pensión alimenticia que se aplique de manera retroactiva deberá fijarse en una cantidad líquida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial