Artículo 278 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, excepción hecha sobre las cantidades que ya sean debidas, respecto de las cuales podrá haber transacción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial