Artículo 277 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo y en consecuencia es intransmisible e inembargable. La obligación alimentaria es igualmente personalísima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial