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Leyes Descargar AYA

Artículo 281 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, la autoridad judicial repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial