Artículo 269 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El parentesco de afinidad, es el que se contrae por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges o concubinos y los parientes del otro.
Disuelto el matrimonio o el concubinato, desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta en todos los casos en que la ley se refiera a tal parentesco
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial