Artículo 270 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La adopción confiere una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado o adoptada deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, excepción hecha de los impedimentos para contraer matrimonio. El adoptado o adoptada tiene en la familia del o la adoptante los mismos derechos y obligaciones de una hija o hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del o la adoptante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial