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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La adopción confiere una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado o adoptada deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, excepción hecha de los impedimentos para contraer matrimonio. El adoptado o adoptada tiene en la familia del o la adoptante los mismos derechos y obligaciones de una hija o hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del o la adoptante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial