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Artículo 268 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo padre o madre.

También existe parentesco por consanguinidad, entre la hija o hijo producto del uso de técnicas de reproducción asistida y la pareja que las emplea, o sólo la mujer que haya procurado el nacimiento. A ellos y ella les será atribuido el carácter de padres o madre respectivamente. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y la hija o hijo producto de la reproducción asistida.

En la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad, aquél que existe entre la o el adoptado y la o el adoptante, sus parientes y sus descendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial