Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 239 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Cuando uno de los cónyuges en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado de las hijas o hijos o al desempeño del trabajo del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio.

La autoridad judicial que conozca de la reclamación resolverá atendiendo a las circunstancias de cada caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial