Artículo 237 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Las acciones y pretensiones derivadas del matrimonio relativas a la situación de hijas o hijos menores de edad, o mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, al derecho de alimentos o al régimen patrimonial adoptado en el matrimonio, que sean consecuencia de la disolución del vínculo, se resolverán en el mismo procedimiento de divorcio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial