Artículo 236 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Manifestada la voluntad de divorciarse y satisfechos los requisitos que establezca el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la autoridad judicial decretará la disolución del vínculo matrimonial, observando lo dispuesto por el artículo 103 de esta ley.
En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, para iniciar un concubinato o unirse en pacto civil de solidaridad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial