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Artículo 235 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

La propuesta de convenio de divorcio deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas o hijos menores de edad o de los mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

II. Las modalidades bajo las cuales el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia.

(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020) III. El modo de subvenir las necesidades de las hijas o hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en caso de que la mujer se encuentre embarazada. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento.

IV. La designación de la persona a quien corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal o común, y en su caso, del menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho.

V. El nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluó y el proyecto de división.

VI. Los términos de la compensación a que se refiere el artículo 239 de esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial