Artículo 234 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.
Cuando el divorcio sea solicitado por cónyuges que tengan por lo menos una hija o hijo, la autoridad judicial competente les informará del derecho que el Estado les otorga de tomar terapias de pareja con un psicólogo especialista del Consejo de Familia. En caso de aceptar tomar la terapia, la autoridad judicial competente ordenará la suspensión del procedimiento. Si cualquiera de los cónyuges manifiesta su voluntad de continuar con el divorcio, la autoridad judicial competente ordenará la continuación del procedimiento.
Pasado un año de haber decretado la suspensión sin que cualquiera de los cónyuges solicite la continuación del procedimiento, la autoridad judicial competente decretará la caducidad de la instancia, dejando a salvo los derechos de ambos cónyuges
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial