Artículo 233 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con una niña o niño y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en los delitos y se harán acreedores a las sanciones que establezca el Código Penal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial