Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Las o los hijos de parejas que no se encuentren unidas en matrimonio llevarán el nombre o nombres que les impongan quien o quienes los reconozcan conforme lo establece esta ley.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial