Artículo 22 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Las o los hijos de parejas que no se encuentren unidas en matrimonio llevarán el nombre o nombres que les impongan quien o quienes los reconozcan conforme lo establece esta ley.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial