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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Si el reconocimiento se hiciere sólo por uno de los padres se asentarán los apellidos de éste; si fuere hecho por ambos se asentará un apellido de cada uno de ellos, conforme lo dispuesto por los artículos 18 y 20 de esta ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial