Artículo 21 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
El orden elegido de los apellidos regirá para las demás hijas e hijos de la misma pareja. Para tales efectos, al momento del registro, el o la oficial del Registro Civil, solicitará a los padres que bajo protesta de decir verdad manifiesten si tienen o no más hijas o hijos. En caso de negar la existencia de más hijas o hijos y que ello tuviere como consecuencia que el orden de los apellidos sea diferente para sus descendientes, se harán acreedores de la responsabilidad penal en que incurran. El acta o las actas respectivas tendrán que ser rectificadas en la vía administrativa por el propio oficial o la oficial del Registro Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial