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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Los padres acordarán el orden de los apellidos, en caso de desacuerdo, a efecto de salvaguardar el derecho a la identidad de la niña o el niño, el o la oficial del Registro Civil elegirá, tomando en cuenta únicamente los apellidos propuestos por cada uno de los padres, el que corresponda por orden alfabético o, en su caso, por sorteo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial