Artículo 19 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
No se emplearán como nombres propios los que puedan ser peyorativos o denigrantes, así como el nombre y apellidos correspondientes a personajes ilustres nacionales, estatales o internacionales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020) Tratándose de personas pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas o comunidades afromexicanas se respetarán los nombres propios cuyo origen sea ancestral o tradicional.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial