Artículo 183 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Las capitulaciones matrimoniales, deben contener:
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada pretendiente o cónyuge lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada pretendiente o cónyuge introduzca a la sociedad.
III. La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada pretendiente o cónyuge al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos.
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada cónyuge o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los productos de los bienes que los pretendientes o cónyuges aporten a la sociedad, o solamente de algunos de ellos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.
VI. La declaración de si el producto de trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro cónyuge y en qué proporción.
VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
IX. Las bases para liquidar la sociedad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial