Artículo 184 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los cónyuges haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes, en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad fija, el otro cónyuge o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial