Artículo 182 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
La modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial