Artículo 181 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Las capitulaciones matrimoniales constarán en escritura pública cuando los cónyuges pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial