Artículo 180 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Si el cónyuge administrador por negligencia o administración inadecuada, amenaza arruinar a la sociedad conyugal o disminuir considerablemente los bienes de ella, puede el otro cónyuge pedir judicialmente la administración de la sociedad o la terminación de ésta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial