Artículo 179 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I. Si la o el socio administrador, por su notoria negligencia o inadecuada administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.
II. Cuando la o el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en concurso o en quiebra.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial