Artículo 178 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial