Artículo 177 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los cónyuges, por la resolución que decrete la declaración especial de ausencia, la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente en términos de las disposiciones aplicables y en los casos previstos por el artículo 179 de esta ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial