Artículo 164 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
La casa a que se refiere el artículo anterior podrá gravarse cuando el crédito garantizado con el gravamen sea con fines de mejorarla, remodelarla o para satisfacer gastos en casos de enfermedad o accidentes graves de algún miembro de la familia; de igual manera, los cónyuges al adquirir una vivienda cuyo destino sea para establecer el hogar conyugal, podrán gravarla para obtener el crédito que garantice su adquisición. En todo caso se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
En el supuesto de que se haya obtenido un crédito para la adquisición o construcción de una casa, garantizado con el mismo inmueble, en la que se haya asentado el hogar conyugal, o bien, la casa se encuentre afectada por el gravamen a que se refiere el párrafo anterior, podrá contratarse nuevo crédito que tenga por objeto mejorar sustancialmente, para el deudor, las condiciones pactadas en el contrato de préstamo que sirvió para obtener el financiamiento, ya sea con la misma o con diferente entidad crediticia. En todo caso siempre se deberá contar con el consentimiento de ambos cónyuges
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial