Artículo 165 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Los muebles que integran el menaje del hogar conyugal, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos en copropiedad, o pertenezcan a la sociedad conyugal, no pueden enajenarse ni gravarse sin consentimiento de ambos cónyuges
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial