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Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Si la casa en la que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia y es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o forma parte de la sociedad conyugal, no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos cónyuges. En caso de oposición, si existe comprador determinado, el cónyuge interesado solicitará la intervención de la autoridad judicial para que decida lo más favorable a la familia y, en su caso, a las hijas o hijos

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial