Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 162 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los pretendientes, contrayentes o los cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal, reglamentar su administración y, en su caso, su terminación.

Esta reglamentación no deberá contravenir las disposiciones establecidas en el Capítulo Quinto de este Título.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, al momento de celebrarse el mismo o durante él.

Las capitulaciones matrimoniales deberán inscribirse en la oficina del Registro Público del lugar de la celebración del matrimonio.

En todo acto de adquisición, enajenación, constitución de gravámenes, o cualquier otro de administración o de dominio, que afecte a los bienes de la sociedad conyugal, los cónyuges deberán acreditar la existencia de su matrimonio y de su sociedad conyugal y la inscripción de las capitulaciones matrimoniales respectivas en la oficina del Registro Público que corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial