Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La patria potestad, la adopción y la tutela, son instituciones para la atención de las personas que requieren asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos, por los ascendientes, adoptantes, tutores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado o la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, el Ministerio Público y demás servidores públicos competentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial