Artículo 13 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Las personas mencionadas en el artículo anterior requerirán atención para asegurar su salud física y mental, su educación, instrucción y preparación, la guarda de sus bienes, en su caso, el tratamiento médico que corresponda y la protección durante el embarazo, gestación y nacimiento cuando en aquéllas éste se presente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial