Artículo 115 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Cuando el fallecimiento se efectúe en lugar distinto al del registro del nacimiento, se remitirá copia certificada del acta de defunción al o la oficial del Registro Civil del lugar de dicho registro, para que se haga la anotación en el acta respectiva.
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- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial