Artículo 116 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al o la oficial del Registro Civil del lugar en que se encuentre, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el o la oficial del Registro Civil observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial