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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al o la oficial del Registro Civil del lugar en que se encuentre, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el o la oficial del Registro Civil observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial