Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 114 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Cuando un o una oficial del Registro Civil en el Estado reciba la constancia a que se refiere el artículo 125 del Código Civil Federal sobre la defunción de una persona ocurrida en el mar o espacio aéreo nacional, procederá a levantar el acta que corresponda; se archivará el documento extendido por el capitán del navío o de la aeronave, anotando con el número que corresponda el acta levantada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial