Artículo 114 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Cuando un o una oficial del Registro Civil en el Estado reciba la constancia a que se refiere el artículo 125 del Código Civil Federal sobre la defunción de una persona ocurrida en el mar o espacio aéreo nacional, procederá a levantar el acta que corresponda; se archivará el documento extendido por el capitán del navío o de la aeronave, anotando con el número que corresponda el acta levantada
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial