Artículo 104 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
El acta de divorcio expresará el nombre apellidos, edad, domicilio y nacionalidad y la Clave Única del Registro de Población de las personas que se divorciaron, así como los nombres de dos testigos de asistencia tratándose de divorcio administrativo; la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio y los demás datos que especifique la forma respectiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial