Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

En el divorcio, la falta de registro, no quita a éste sus efectos legales; pero si el registro no se efectúa dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que causó ejecutoria la sentencia, sujeta a las personas que se divorciaron a una sanción de diez a veinte unidades de cuenta en el Estado que impondrá el o la oficial del Registro Civil y se enterará en la Recaudación de Rentas del Estado del domicilio del Registro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial