Artículo 103 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
El tribunal que conozca de un juicio de divorcio, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, a efecto de que, decretado el mismo, se envíe al o la oficial que corresponda y a la Dirección Estatal del Registro Civil, copia certificada de la sentencia y los datos de identificación de las actas de nacimiento y matrimonio, para que se proceda a levantar el acta de divorcio por el primero, y a realizar las anotaciones marginales correspondientes por ambos.
Si las actas de nacimiento o de matrimonio de las personas divorciadas se encuentran en otra oficina del Registro Civil dentro de la República, pero fuera del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberá enviarse a esa oficina por conducto del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, copia del acta de divorcio para que haga las anotaciones marginales que procedan
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial