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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

El tribunal que conozca de un juicio de divorcio, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, a efecto de que, decretado el mismo, se envíe al o la oficial que corresponda y a la Dirección Estatal del Registro Civil, copia certificada de la sentencia y los datos de identificación de las actas de nacimiento y matrimonio, para que se proceda a levantar el acta de divorcio por el primero, y a realizar las anotaciones marginales correspondientes por ambos.

Si las actas de nacimiento o de matrimonio de las personas divorciadas se encuentran en otra oficina del Registro Civil dentro de la República, pero fuera del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberá enviarse a esa oficina por conducto del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, copia del acta de divorcio para que haga las anotaciones marginales que procedan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial